Project Description
EL DORADO
La leyenda de ‘El Dorado’ hace referencia a un territorio mítico en algún lugar de América del Sur, el cual estaba construido con oro dada la facilidad con la que brotaba espontáneamente como regalo de la naturaleza. Esta idea motivó a muchos conquistadores europeos a emprender su búsqueda, pero nunca se encontró.
Históricamente, Venezuela ha fundamentado su economía en el extractivismo petrolero, pero recientemente, la creación del ‘Arco Minero’ por parte del Estado a través de un decreto presidencial, ha significado una catástrofe ambiental sin precedentes, lo que conlleva a la desaparición de comunidades indígenas enteras y de sus territorios ancestrales en la cuenca del Orinoco, así como en los estados Bolívar y Amazonas. El discurso sobre una supuesta ‘minería ecológica’ para la extracción de oro solo beneficia a los que están en el poder, en el marco de una nación que según el FMI, alcanza cifras récord por tener la inflación más alta a nivel mundial.
El proyecto indaga sobre estos valores y el conjunto de piezas resultantes (objetos-video-documentos) se articularán para crear una memoria político-social y ambiental de la minería en el contexto actual del país.
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TÍTULO: ‘El Dorado’.
TÉCNICA: Video digital monocanal 2’03’min / Objeto / Mapa intervenido / Fotografías de Google Earth.
AÑO: 2019
AUDIO: Yäjo Jiménez (Lectura de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en lengua Yekuana).
Stills de video.
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Capítulo II: De la consulta previa e informada
De la consulta
Artículo 11. Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a la presente Ley.
TÍTULO II: DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Capítulo V: Del ambiente y recursos naturales Del derecho a un ambiente sano
Artículo 48. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a vivir en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y coadyuvarán en la protección del ambiente y de los recursos naturales, en especial los parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, reservas de biosfera, reservas de agua y demás áreas de importancia ecológica. En ningún caso se permitirán actividades que desnaturalicen o produzcan daños irreversibles a estas áreas especialmente protegidas.
Capítulo VI: Del aprovechamiento de los recursos naturales el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas
De los recursos naturales propiedad de la Nación en hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 54. El aprovechamiento por parte del Estado de los recursos naturales propiedad de la Nación en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, está sujeto a la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas involucrados, la cual debe ser suficientemente informada, fundamentada y libremente expresada por dichos pueblos y comunidades indígenas, conforme al procedimiento de consulta establecido en la presente Ley. En la ejecución de estas actividades deberán establecerse las medidas necesarias para evitar su impacto sociocultural y ambiental, así como garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales y el bienestar sobre los pueblos y comunidades indígenas y sus tierras.